Mientras que desde la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación aparecen medidas vinculadas a la simplificación y ordenamiento de los trámites, por ejemplo, la 23/24 de la dirección nacional de control de puertos y vías navegables, unificando normas y creando un banco digital en lo que tiene que ver con los pedidos para habilitar obras portuarias, dragados, y trabajos vinculados; tres días después aparece una regulación del mismo organismo con el mismo número que establece para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un Certificado de Cobertura OSRO (Oil Spill Response Organization) “emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, sin perjuicio de lo establecido por otras normas vinculadas con la prevención de daños ambientales en zona portuaria emanadas de las autoridades competentes”. La norma añade que “los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables solidariamente frente a la AGP por el incumplimiento por parte de los buques de su propiedad de lo dispuesto en la presente disposición”. Asimismo, la medida instruye a la AGP “por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Prevención de Riesgos -responsable del cumplimiento del Plan de Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales, DISFC-2022-42-APN-DPAM#PNA-, y de la Gerencia de Planificación y Control, a efectuar el control del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de la presente disposición. Los Certificados mencionados en el artículo 1°, serán presentados y aprobados por el procedimiento que a los fines resuelva la Gerencia General de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado”, explicita la norma.
Asimismo se instruye a la AGP “a contratar por cuenta y orden de los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, el correspondiente certificado OSRO emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la PNA en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, frente a la eventualidad de que se advierta la ausencia y/o falta de acreditación de dicha certificación ante esa Autoridad, para lo cual podrá repetir el costo que demande tal certificación ante el incumplidor hasta tres veces su valor según se reglamente”.
De la forma en que está diseñada la norma, parece venir más de AGP que desde la “subse”, dicen algunos malintencionados.
Según fuentes oficiales, la medida tiene como objetivo cuidar el erario y proteger, tanto el litoral marítimo, como el fluvial y el lacustre donde viven comunidades y habitan especies, y preservar la calidad del agua de la cual se abastecen muchísimas personas.
Para los que no creen en estos argumentos, la medida generaría un nuevo kiosko, más allá de que curiosamente va en contra del proceso desregulador del gobierno. También resulta curioso o no, que nuevamente, se instale una medida pegándole a los armadores de la vía en su mayoría no locales., justo cuando hace un tiempo se solucionó el insólito conflicto por el peaje Santa Fe-Asunción.
Siempre es bueno prevenir o instar a la responsabilidad a los armadores. Se sabe que se han dado casos en el río donde por ejemplo, por el exceso de carga de mineral de hierro, se han terminado hundiendo barcazas – un par se pueden ver en algún tramo del Paraná-; así como se sabe que hay choreo de combustible en la vía; y temas como el control y la seguridad no se negocian. Además ya hay normas vinculadas a protección y prevención de derrames. Será esta medida la respuesta? .
Oficialmente se señala que este certificado, el cual ya era obligatorio para buques tanque, pasa a ser exigido para todo tipo de buques debido a que la estadística oficial afirma que, a partir del 2021, año en el que finalizó la concesión de Hidrovía S.A, y hasta la fecha; aproximadamente, el 85% de los incidentes de contaminación o riegos de contaminación, por derrames de hidrocarburos o sustancias peligrosas fueron protagonizados por Buques No Tanqueros, (graneleros, de carga general u otro tipo de buques).
Se advierte que actualmente, ante cada situación emergencial de este tipo, la AGP está obligada, según el contrato de concesión y el Plan de Contingencias, aprobado por la PNA a activar y poner en marcha el correspondiente Plan de Emergencias, y dar respuesta en tiempo y forma. Cada una de estas intervenciones, dependiendo de su magnitud y complejidad, le genera a la AGP un costo aproximado, que varía entre quince mil y cincuenta mil dólares diarios eventuales, señala una fuente oficial.
El Certificado de Cobertura OSRO, dependiendo de las características de las embarcaciones, podría rondar entre los mil quinientos y tres mil dólares por mes para cada certificado.
Se agrega, que las empresas que pueden ser contratadas para llevar adelante esta certificación forman parte de un registro público formulado por la Prefectura Naval Argentina, - son dos o tres- para el cual se analizan factores tales como el tipo de embarcaciones que poseen, la capacidad de respuesta y el equipamiento con el que cuentan.
Hay fuentes que nos señalan lo extraño de que en la disposición no intervenga la PNA, por ejemplo y lo confuso de su redacción que, como dijimos, algunos lo vinculan más con cuidar más los intereses de AGP – que, teóricamente sólo por un tiempo seguirá siendo la concesionaria de la VNT-.
Cualquier neófito puede pensar que la movida lleva a un aumento de costos solamente direccionado a las empresas habilitadas por PNA como Marítima A-1 que podrán emitir un certificado sin agregar ningún recurso genuino o esquema de prevención de rápida respuesta. Es decir que, según los que critican la medida, se va a pagar más por lo mismo, sin obligar a mejora de servicio o promover sistemas como el OPA 90 del Mississippi de rápida y eficiente respuesta a emergencias con bases genuinas, agregan. Allí se obliga a las empresas que dan el certificado a tener bases de respuesta inmediata. Aquí se trata de extender un papel a determinado costo. Hay tres empresas con Marítima A-1 y sólo una con base estable en Rosario.
Otra fuente irreprochable nos dice que en primer lugar la hidrovia es un ámbito fluvial y exigir un certificado de Marítima A-1 en ese ámbito reduce la competencia, incrementa el costo y no mejora el servicio. Además, la medida no categoriza nada, exigiendo lo mismo a una embarcación menor que a un petrolero o un convoy de Barcazas de combustible. Se dice que tampoco respeta las categorías establecidas en la Ordenanza 5/99 de PNA que establece el equipamiento por categorías con criterio de acuerdo al riesgo y el ámbito inherente. “Se incrementarán los costos, alguien seguirá facturando y actuará la Prefectura y el propio barco hasta que las empresas armen una respuesta al derrame con recursos de convenios no necesariamente del que ofrece el certificado”, nos dice la fuente.
Será que el tema pasa por no tener que bancar los gastos de los planes de contingencia en caso de derrames? Claro que inmediatamente tomó cartas en el asunto la gente de Sturzenegger para tirar abajo esta medida y salvar la ropa….
Pero resulta insólito que un mismo gobierno regule un día para tratar de desregular la misma norma al otro día ….