Normalización del pago de los “Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes (S31)” y "Otros servicios de transporte (S04)”

30 de septiembre 2024

Escribe: Fernando Landa, presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina

El flete marítimo es para nuestro país un elemento básico, para brindar certeza, confiabilidad y acercar nuestra producción a los mercados internacionales, lejanos en función de la ubicación geográfica de la Argentina y poder competir con otros proveedores.

Toda venta que aplique una Cláusula Incoterms que incluya servicios adicionales al valor de la mercadería (flete, seguro, pago de impuestos en destino, etc.) son recuperados al momento del pago por parte del proveedor y, por supuesto, liquidados mandatoriamente en el mercado de cambios, no constituyendo en ningún caso una pérdida de divisas para el país.

Es en definitiva un capital de trabajo autorecuperable por el propio devenir de la actividad y resulta indispensable para todo exportador, pero sobre todo para nuestro alejado territorio.

La liquidación mandatoria de divisas, conceptualmente separa al exportador de su capital de trabajo generado a través de la historia exportadora del país, al ser - como dijimos- mandatoriamente transformado en pesos. A pesar de esto el pago de fletes estaba exceptuado de restricciones según lo establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 7433 de 2022 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La Comunicación “A” 7746 del 20/04/2023 termina con la excepción e impone a los agentes locales la condición de 90 días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio para concretar el pago si la contraparte no es relacionada, y una autorización previa del BCRA en caso de empresas vinculadas.

Luego la Comunicación “A” 7771 del 29/05/2023 introduce el discrecional Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) para este servicio. A pesar de las advertencias cursadas por nuestra institución y otras entidades relacionadas con el comercio exterior, no se diferenció en ninguna forma el pago del servicio de fletes de exportación. Argentina perdió en 2023 10% de sus empresas exportadoras de manufacturas de origen industrial y agroindustrial, y llegamos a la mínima exportación de bienes no primarios de los últimos 20 años.  Estas son condiciones únicas en el mercado internacional. Tanto que no existe en el caso del flete internacional el recurso de “crédito de proveedor”: Tampoco la confiabilidad de nuestro país permite que masivamente los compradores externos acepten una complejidad mayor a su cargo para comprarle al proveedor nacional, por lo cual, para la pequeña y mediana empresa la situación devino en terminal para su actividad exportadora.

Por otra parte, nuestro país cuenta con escasas empresas de transporte marítimo internacional de contenedores, las que, frente a las excepcionalidades declaran a Buenos Aires como “puerto sucio” y decidieron dejar de cobrar el servicio de flete en Argentina a partir de Julio 2023, situación que no se ha modificado.

Este aislamiento producido por medidas equivocadas se profundiza con la consecuente caída de tránsitos directos, transformando al Puerto de Buenos Aires en feeder de otros puertos de la región, encareciendo costos.

Finalmente, la Comunicación “A” 7917 del BCRA, emitida el 15/12/2023, establece para el pago de los “Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes (S31)” y "Otros servicios de transporte (S04)”, prestados por no residentes, un plazo de 30 días, (contraparte no vinculada), o 180 días (contraparte vinculada) corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio para el acceso al mercado de cambios.

Efectivamente, mediante estas Comunicaciones del BCRA, el Estado Nacional, justificado por la enorme crisis financiera, decide la apropiación de una parte sustancial del flujo de fondos del sector exportador, que es su capital de trabajo para poder transportar sus productos a los mercados de destino.

Hoy esta situación sin solucionar que afecto particularmente a las pymes y provocó la mayor caída de exportadores anuales conocida , también afecta al resto de los exportadores en forma inesperada. Ante la evolución de los valores de flete , se anticipa la demanda en el Este del Brasil , aumentando la ocupación de navíos los cuales no bajan a Buenos Aires y Montevideo , provocando un roleo sustancial de cargas comprometidas.

Entendemos fundamental que se priorice la asignación de recursos que permitan restituir el capital de trabajo para poder normalizar la operatoria exportadora, sin ningún costo fiscal y sin pérdida de divisas, lo cual podría constituir hoy un avance posible de enorme impacto en la economía del país.

Pagar el flete y no morir en el intento

Consultadas algunas fuentes sobre este tema; nos señalan como se sabe, que los exportadores pueden pagar desde la Argentina a los principales de las navieras vía Mercado Unico Libre de Cambios a los 30 días una vez arribado a destino. Pero deben presentar documentación respaldatoria con permiso de cumplido y BL Cumplido (Léase que ya esté arribado a destino) cosa que en la mayoría de los casos no sirve ya que presupone un crédito de la línea al cargador, algo poco común. Por ejemplo, el que exporta a China - donde el transit time es de unos 60 días y hay que sumarle un mes más-; allí las navieras son muy remisas a otorgar un crédito a tan largo plazo.

La misma historia con las importaciones, con la diferencia que el respaldo a presentar a bancos privados regulados por el BCRA para transitar por el MULC solo pide despacho a plaza realizado y 30 días más de plazo.

Aún no pueden pagar fletes en pesos a los agentes marítimos locales.

Cada empresa ha ido buscando soluciones a esta problemática e incluso hay alguna marítima a la que algunos exportadores han logrado pagarle a nivel local -que incluye el valor Banco Nación más impuesto PAÍS y alguna prima o costo adicional-. Otros con perfil más alto se hacen dar un crédito y lo pagan afuera y esperan para poder reembolsar al vencimiento; o bien exportan FOB a Uruguay y de allí CFR al cliente final. Por otro lado, resulta insólito que todavía haya que pagar el desastre “innovador” del Impuesto PAIS en el flete. Y...es el cepo....

Algunas fuentes, nos dicen que en sus cuentas agregadas, el BCRA tiene por rubro fletes un apreciable volumen girado al exterior que desde ya es muy bajo y no alcanza siquiera al 20% de lo que se movía hace un tiempo. Más allá de que las mismas fuentes, dicen también ciertos intermediarios antes pasaban por algún organismo oficial con dibujos en los números..

En definitiva, para el exportador o importador promedio, sólo se pagan en Argentina gastos locales y el NOF (Net Ocean Freight) lo negocia y se abona la contraparte del exterior.

Finalmente, un reconocido operador nos dice que, si bien el BCRA puede creer que Argentina ya no es “puerto sucio”, pues hay maneras de pagar el flete vía MULC;  en realidad lo sigue siendo ya que las formas de pago no respetan la realidad del Comex y claramente no terminan sirviendo a los importadores o exportadores.

Hay quienes aseguran con mirada optimista,  que estamos en el camino de la normalidad. La salida del Cepo será la solución a tanta “anormalidad”?. Será?