Opinión. Las nuevas movidas en Comex: DNU 70/2023 y sus reglamentaciones

05 de enero 2024

Por Ariel Guzzetti/ ACG Comex

El 21/12/2023 salió publicado el DNU 70/23 con NUMEROSOS cambios en varias regulaciones de la vida diaria, entre ellas, la alcanzada por el Titulo V – Comercio Exterior – derogando la ley 25.626 (Importación de neumáticos usados y/o recauchutados) - y modificando varios artículos de la ley 22.415 (Código Aduanero).

Hay varios puntos que generan polémicas, como por ej. cómo funcionara el CHAS Neumáticos para la seguridad habida cuenta de la derogación de la 25.626, como también las nuevas redacciones de los artículos 37 (art 99 del Decreto)  con la actuación y/o intervención del Despachante de Aduana en la gestión de las operaciones de importación y Exportación, los requisitos de inscripción de los mismos que reglamentaba el art 41 (art 100), la derogación de los artículos 42, 42, 44, 45 y 46 (Art 101), el régimen sancionatorio Art 47 (Art 102), la modificación del art 92 y 94 (art 105 y 107) y la derogación del art 93 (art  106) entre tantos otros.

Sobre el art 37, me gustaría destacar que la actuación del Despachante en las

operaciones de Comex YA se encontraba desregulada totalmente desde año 1997 (26 años). Para las personas FÍSICAS, desde su promulgación (año 1981) y para las JURÍDICAS desde el año mencionado (Ley 25.063 Art 8), con lo cual, sobre este particular, NO hay nada NUEVO, lo cual parece redundante haber cambiado su redacción para simplificarla, sin razón de peso alguna.

Desde ya que NO es la anulación del despachante, ni quiere decir que se prescinde de este para las operaciones de importación y/o exportación. NO es obligatorio, lo que no expresa, que en los hechos, no sea IMPRESCINDIBLE.

Sobre la modificación de los requisitos de inscripción a los registros de Despachante (art 41), que ya no obliga a la acreditación de conocimientos específicos en materia aduanera (el examen ante la AFIP), pero muy importante NO se necesita GARANTÍA de actuación, ni patrimonio neto (el derogado inc. e), lo que era ya una ABERRACION que, para trabajar, se necesitara una garantía por las eventuales infracciones que se pudieran cometer en la actuación profesional, garantía, que, además, en términos reales, era exigua.

Sobre esta modificación me gustaría mencionar que calificó como UN ERROR, derogar los puntos a y b del mencionado artículo - mayoría de edad, capacidad para ejercer el comercio - y si se quería derogar el requisito de inscripción en el Régimen público de comercio, se podría haber anulado ese requisito solamente, y la necesidad de tener un SECUNDARIO más acreditar los conocimientos específicos en materia aduanera.

Simplificar, per se, NO es necesariamente NIVELAR PARA ABAJO. Eliminar el requisito de ser al menos instruido, pero, además, SABER lo que se está haciendo, bajo responsabilidad propia, pero, además, ARRASTRANDO a terceros me parece erróneo y equivocado. Si bien la realidad va a mostrar el error de características importantes (por más que no se estudie abogacía, eso no hace a cualquiera abogado)

La actividad necesita MAS gente capacitada y no menos, y por ende, los despachantes necesitan ser cada vez MÁS preparados y no al revés.  

El comercio exterior despega con reglamentación clara y dé cumplimiento, primeramente, por el estado, requiriendo más profesionalismo y no más CARENCIA de este. Abriendo la puerta a “practicantes” no va a mejorar el comercio, o abaratarlo, sino que va a tener un efecto contrario a lo que la norma apunta. Las actividades se optimizan con gente que sepa lo que hace, y por qué lo hace, y no al revés.

Como no todas son críticas, quisiera destacar como muy novedosas y ambiciosas – habrá que ver su funcionamiento real – son las introducidas con los artículos 120, bis, ter, quater y quinquies (Art 112, 113, 114, y 115) – en cuanto a la informatización de los tramites y las declaraciones - , la nueva redacción del art 226 (Art 120)  – antigua declaración supeditada, hoy anticipada -  del art 245 (Art 123) – procedimiento prima facie de ilícito/s aduanero/s, 248 (Art 124), el 278 bis, 279 y 280  (Art 125, 126 y 127) por nombrar algunos.

Argentina en los años 90 fue pionera en Sudamérica, en la informatización de los procesos aduaneros, con el Sistema Informático María (SIM) lo que genero un mayor volumen de operaciones de comercio exterior. Con el tiempo, otros países avanzaron y nosotros perdimos el impulso inicial. Es menester PRODUCIR MAS, con MENOS y la informatización debe ir en esa senda y desde TODA plataforma informática.

Sintetizando: Un proyecto ambicioso, que intenta activar el alicaído comercio exterior argentino, con una “bocanada de aire fresco” que habrá que ver como se desarrolla en la vida real, ya que, en mi opinión, hay un poco de voluntarismo sin conocimiento fehaciente del movimiento diario de la actividad.

No es lo mismo ver un texto – desde un escritorio - y volver a redactarlo, que “vivirlo” diariamente o vincular todo a una “ecuación económica” cuando hay otros factores más importantes, como por ej. la NO MENOR, regulación del tráfico internacional de las mercancías y el comercio.

Veamos sus resultados en la vida diaria y real para juzgar su éxito, su fracaso, o la necesidad de cambios.